viernes, 21 de noviembre de 2008

NORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

W)Las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única para las Elecciones Nacionales a celebrarse en 1999, así como las que tengan lugar, en lo sucesivo, y antes de que se dicte la ley prevista en el numeral 12) del artículo 77, se realizarán de acuerdo con las siguientes bases:
a)Podrán votar todos los inscriptos en el Registro Cívico.
b)Se realizarán en forma simultánea el último domingo de abril del año en que deban celebrarse las elecciones nacionales por todos los partidos políticos que concurran a estas últimas.
c)El sufragio será secreto y no obligatorio.
d)En un único acto y hoja de votación se expresará el voto:
1)por el ciudadano a nominar como candidato único del Partido a la Presidencia de la República;
2)por las nóminas de convencionales nacionales y departamentales.

Para integrar ambas convenciones se aplicará la representación proporcional y los precandidatos no podrán acumular entre sí.
La referencia a convencionales comprende al colegio elector u órgano deliberativo con funciones electorales partidarias que determine la Carta Orgánica o el estatuto equivalente de cada partido político.
e)El precandidato más votado será nominado directamente como candidato único a la Presidencia de la República siempre que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos de su partido. También lo será aquel precandidato que hubiera superado el cuarenta por ciento de los votos válidos de su partido y que, además, hubiese aventajado al segundo precandidato por no menos del diez por ciento de los referidos votos.
f)De no darse ninguna de las circunstancias referidas en el literal anterior, el Colegio Elector Nacional, o el órgano deliberativo que haga sus veces, surgido de dicha elección interna, realizará la nominación del candidato a la Presidencia en votación nominal y pública, por mayoría absoluta de sus integrantes.

(SIGUEN ARTICULOS DE MENOR INTERES)

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