El Comité 26 de Julio envió a la Coordinadora M el
26/7/2012 su resolución: CONSIDERACIONES AL PROMEDIAR EL SEGUNDO GOBIERNO DEL
FRENTE AMPLIO (disponible en su blog comite26dejulio). En ellas resolvimos aprobar
las propuestas del gobierno sobre la seguridad pública, incluyendo la
legalización de la marihuana, con salvedades, como se puede ver a continuación:
“1º
Aprobamos la iniciativa de abordar la inseguridad como un problema global que
requiere participación pública;
2º
Apoyamos la intención general de las 15 acciones pero observamos que la mayoría
de ellas son expresión de voluntad pues aún carecen de instrumentación;
3º
La “Legalización regulada y controlada de la marihuana” ha sido planteada de
una forma incompleta pues no se argumenta simultáneamente contra su consumo.
Buena parte de los compatriotas que se han manifestado en las encuestas de
forma contraria a la iniciativa creen que la propuesta de despenalización de la
marihuana significa la promoción de su consumo (confusión que ya sucedió con la Ley de Salud Sexual y
Reproductiva ya que amplios sectores la vieron como una promoción del aborto).
Las acciones dirigidas a reducir el consumo de drogas han demostrada su éxito
en el caso del tabaquismo”
Consecuentemente
con lo resuelto en julio del año pasado, nuestro Comité aprueba calurosamente
el primer Artículo del Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Declárase de interés
general las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la Salud Pública de la
población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y reducir los
daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y
prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo.
Comenzar la Ley con tal Artículo deja en
claro que la despenalización significa un mal menor (al igual que la
despenalización del aborto).
Sin embargo,
creemos que los artículos 7º y 8º contienen un elemento confuso y sobretodo contradictorio
con el Art. 1º.
Artículo 7º.- El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberá
disponer de las políticas y dispositivos pertinentes para la promoción de la
salud, la prevención del uso problemático de cannabis, así como disponer
de los dispositivos de atención adecuados para el asesoramiento, orientación
y tratamiento de los usuarios
problemáticos de cannabis que así lo requieran.
Artículo 8º.- El Sistema Nacional de Educación Pública SNEP, deberá
disponer de políticas educativas para la promoción de la salud, la prevención
del uso problemático de cannabis desde la perspectiva del desarrollo de
Habilidades para la Vida
y en el marco de las políticas de
gestión de riesgos y reducción de daños del Uso Problemático del Cannabis.
En efecto, hemos subrayado
la palabra “problemático”
refierida al uso de una droga que nadie
discute sobre su efecto nocivo. Cualquier lector de la Ley entenderá con razón que
existe un uso “no problemático” de la droga. Y de allí hay solamente un paso a creer
que la Ley
promueve el consumo “no problemático” de la marihuana. Tal palabra debe
eliminarse de la ley, de lo contrario se podrá sostener con razón que el FA promueve
el uso de la marihuana, cuestión de la que debemos DESPEGARNOS CON TODA CLARIDAD.
Mantener el concepto “problemático” en la Ley es un gran error político pues está en juego la opinión
pública sobre la Ley
y el resultado del Plebiscito que seguramente será realizado al respecto.
En segundo
lugar, nuestro Comité ha recibido tres textos al respecto: Marihuana y sus Derivados Articulado
(Anteproyecto de Ley); PROYECTO DE LEY MARIHUANA Y SUS DERIVADOS II-1 (secuencia
de láminas con modificaciones de parlamentarios); y Ciclo de Conferencias sobre
Drogas y Regulación (conferencias de expertos).
Sin embargo, carecemos de una imprescindible
Exposición de Motivos de la Ley
y por tanto, de los argumentos sobre las normas propuestas de control y la
necesidad de un Instituto Nacional del Cannabis (INCA). Por lo que tenemos
serias reservas sobre el procedimiento de control y más aún sobre la necesidad
de crear tal Instituto
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